viernes, 16 de mayo de 2008

martes, 6 de mayo de 2008

GLOSARIO FINANCIERO

DTF: es una tasa o porcentaje muy utilizada, principalmente en el sistema financiero. Se calcula como el promedio ponderado de las diferentes tasas de interés de captación utilizadas por los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial para calcular los intereses que reconocerán a los certificados de depósito a término (CDT) con duración de 90 días.

ENTIDAD:

ESCISIÓN:

ESTABLECIMIENTO:

FUSIÓN:

MERCADO DE CAPITALES: Aquel donde se negocian títulos-valores que se emiten a mediano y largo plazo, incluye títulos de la deuda pública, instrumentos de mediano y largo plazo emitidos por agentes privados o públicos, las obligaciones y acciones emitidas por las sociedades anónimas bajo el régimen fijado por la ley.

SARLAFT: (sistema de administración de riesgos de lavado de activos y financiación contra el terrorismo) Es un sistema de vigilancia y control diseñado para evitar el riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
El objetivo básico es garantizar la transparencia de los procesos al interior de las empresa, a través de soluciones conceptuales y tecnológicas que permitan un monitoreo permanente de la información.

SIPLA: (sistema integral de prevención de lavado de activos) Consiste en un conjunto de recomendaciones y obligaciones que se establecieron para combatir el lavado de activo, donde también se describe lo que repercute esta acción.

TRANSFORMACIÓN:

UIAF: (unidad de información de análisis financiero) tiene como objetivo prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos en diferentes sectores de la economía.

USURA: Hablando financieramente es aquel limite hasta donde se puede elevar un interés, a nivel legal.

UVR: (unidad de valor real constante) fue creada por el Congreso de la República Colombiana mediante la Ley 546 de 1999[2], y comenzó a funcionar el primero de enero del año 2000.
se utiliza para la actualización de los créditos de largo plazo. Esta unidad permite ajustar el valor de los créditos en el tiempo de acuerdo con el costo de vida del país (índice de precios al consumidor [IPC]).

ACTIVIDAD 3 ENCAJE BANCARIO

El encaje bancario es un porcentaje de recursos que deben mantener congelados los intermediarios financieros que reciben captaciones del público. Estas reservas pueden permanecer en efectivo en sus cajas, o en sus cuentas en el Banco de la República.

CLASIFICACIÓN:
El porcentaje de encaje no es el mismo para todos los tipos de depósito (cuentas de ahorros, cuentas corrientes, CDT, etc.). Ese porcentaje varía, dependiendo de la mayor o menor liquidez que tenga el depósito.





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ACTIVIDAD 2 LAVADO DE ACTIVOS

QUE ES?

El lavado de activos es el medio que los delincuentes utilizan para convertir el dinero o bienes con origen ilícito, en legal. Generalmente lo hacen por medio de diferentes entidades financieras.

COMO SE DEBE PREVENIR?
Con el fin de promover a nivel latinoamericano la cooperación y colaboración entre los sistemas financieros del Continente, y entre éstos y las organizaciones internacionales, en la Federación Latinoamericana de Bancos - FELABAN, se suscribió una Declaración sobre la Prevención del Uso Indebido del Sistema Financiero en el Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico y de otras Actividades Ilícitas, aprobada por el Comité Directivo en su reunión del 18 de marzo de 1996, donde se definen los siguientes principios:
  • Colaborar con los miembros activos de FELABAN y las autoridades gubernamentales en la formulación de adopción de normas de prevención.
  • Promover el intercambio de información general, métodos y otros aspectos técnicos de la prevención que puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos miembros.
  • Propone a sus miembros activos, que sugieran a sus bancos afiliados, la adopción de políticas de prevención que incluyan por lo menos los siguientes aspectos:
    - El compromiso ético y profesional de prevenir el lavado de activos provenientes del narcotráfico y de otras actividades ilícitas.
    - La disposición de prestar a las autoridades de control y supervisión la colaboración a su alcance, para la prevención e investigación de este delito, de acuerdo con la legislación vigente en cada país.
    - La determinación de programas en el ámbito interno de cada banco, que cubra por lo menos los siguientes aspectos de la prevención:

    1. Aspectos legales del delito.
    2. Responsabilidades profesionales y legales de los empleados y dignatarios del banco.
    3. Conocimiento de los clientes.
    4. Identificación de actividades sospechosas.
    5. Establecimiento de programas específicos de prevención.
    6. Capacitación y sensibilización del personal.
    7. Orientación a los clientes.
    8. Establecimiento de sistemas de auditoria.
    9. Colaboración con las autoridades.
    10. Conocimiento de sus empleados
  • El establecimiento de códigos de conducta, que deben incluir las normas de prevención, el conocimiento de las violaciones y la aplicación de sanciones.
  • El asesoramiento a sus afiliados en el marco general de aplicación de estas medidas”.
    Con el propósito de facilitar el desarrollo de los principios contenidos en la referida declaración se creó un Comité Latinoamericano para la Prevención y Control del Lavado de Activos, el cual inicialmente fue conformado por las Asociaciones Bancarias de Panamá, Chile, Brasil y Colombia.

  • Dicho comité se reunió el 30 de agosto de 1996, en Panamá, y presentó las siguientes recomendaciones:
    A. Guías para la prevencion del lavado de activos

    El Comité considera que es fundamental la formulación e instrumentación guías especificas para prevenir el lavado de activos que desarrollen los Códigos de Conducta adoptados por las entidades financieras.

    El Comité ha elaborado un modelo de guía práctica para la prevención del lavado de activos, para lo cual se revisaron y tomaron como base las recomendaciones y acuerdos de las Asociaciones Bancarias Latinoamericanas.

    El Comité recomienda a las Asociaciones Bancarias, difundir entre las entidades afiliadas el modelo de guía que se ha elaborado efectuando los ajustes que estime pertinentes con el fin de legislación y problemática de cada país.

    B. Señales de alerta

    Se recomienda a las Asociaciones Bancarias, la elaboración y actualización de “señales de alerta” que faciliten a las instituciones financieras y a sus empleados detectar operaciones inusuales o sospechosas, las cuales se sugiere se incluyan en las respectivas guías para la prevención del lavado de activos. En el anexo 2 se presentan algunas operaciones sobre las cuales debe tenerse especial cuidado.


    C. Autorregulación y autocontrol - Comités de seguimiento

    Se recomienda también a las Asociaciones Bancarias recurrir a la autorregulación como herramienta fundamental en la lucha contra el lavado de activos. El sector financiero es consciente del papel preponderante que juega dentro del proceso de prevención, control y represión de movimientos de capitales ilícitos, por lo tanto debe1 por iniciativa propia, mejorar continuamente los mecanismos que permitan cumplir con esta misión.
    En este orden de ideas, se recomienda establecer acuerdos interbancarios que faciliten una conducta homogénea de los sectores financieros.

    Teniendo en cuenta que es conveniente que las entidades financieras afiliadas a las respectivas Asociaciones se comprometan con el cumplimiento de las autorregulaciones gremiales, se recomienda que se adopten mecanismos para el seguimiento de los acuerdos interbancarios. Para estos efectos, se sugiere la creación de comités de seguimiento, en las respectivas asociaciones.

    D. Colaboración y concertación con las autoridades
    Se recomienda establecer mecanismos formales de colaboración y concertación con las autoridades para la expedición de normas tendientes a prevenir el blanqueo de capitales.
    En la lucha contra la delincuencia organizada se requiere el trabajo conjunto y coordinado entre las autoridades y la ciudadanía.
    Para la adecuada definición y aplicación de una política contra el lavado de activos a nivel internacional y nacional es indispensable que las autoridades cuenten con el concurso y cooperación de los sectores económicos que sean más vulnerables y que, por lo tanto, puedan ser utilizados por los delincuentes para el manejo y ocultamiento de dineros provenientes de actividades ilícitas.
    La elaboración de las políticas y la expedición de normas contra el lavado de activos no deben desarrollarse a espaldas del sector financiero.

    E. Capacitación
    Se recomienda a las Asociaciones Bancarias promover el desarrollo de programas de capacitación al interior del sector financiero y de los funcionarios administrativos y judiciales, encargados del control y represión del lavado de activos.
    El Comité considera que los requerimientos legales de capacitación no deben limitarse al sector privado. Las normas contra el lavado de activos deben contener la obligación para las entidades públicas del orden administrativo y judicial, de desarrollar programas de capacitación acordes con sus funciones.

    FELABAN organizará certámenes de capacitación sobre las técnicas para la prevención del lavado de activos con la participación de expertos y la colaboración de organismos internacionales.

    F. Extensión del control a actividades no financieras
    Se recomienda a las Asociaciones Bancarias, insistir ante las autoridades de sus respectivos países extender la aplicación de las normas sobre prevención y control de dineros provenientes de actividades ilícitas, a otras actividades que puedan ser vulnerables para el ocultamiento o blanqueo de capitales.

¿QUE ES EL CONOCIMIENTO AL CLIENTE?

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA, ASOBANCARIA

CONSIDERANDO

1. Que mediante el Acuerdo aprobado en la reunión de la junta directiva de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, el 21 de octubre de 1992, se definió el papel del sistema financiero en la detección, prevención y represión del movimiento de capitales ilícitos, dado que una entidad financiera puede llegar a ser utilizada, sin su conocimiento ni consentimiento, como intermediaria de depósitos, transacciones y transferencias de fondos originados o destinados a la ejecución de actividades criminales;
  • Que en el acuerdo al que se hace referencia en el numeral anterior se expresa que los miembros de la Asobancaria realizarán un esfuerzo razonable para seleccionar y conocer a sus clientes, sean éstos habituales u ocasionales, identificarlos debidamente y tener un conocimiento de sus transacciones y actividades, en orden a establecer la coherencia entre éstas;
  • Que en el Código Uniforme de Conducta propuesto a los miembros de la Asobancaria en relación con su función en la detección, prevención y represión de movimientos ilícitos de capitales, aprobado por la junta directiva el 21 de octubre de 1992, se establecieron en el capítulo I los documentos e información que las entidades financieras deben obtener de sus clientes, con el fin de seleccionarlos, identificarlos y conocer sus actividades económicas;
  • Que el adecuado conocimiento del cliente y de sus actividades es necesario para la determinación de un perfil de los clientes de una entidad financiera, que le facilitará a ésta la detección de operaciones inusuales;


  • Que es conveniente modificar el capítulo I del Código Uniforme de Conducta, mencionado en el numeral tercero, con el fin de complementar y unificar los documentos e información que las entidades financieras deben obtener de sus clientes;


  • ACUERDA

    PRIMERO: Modificar el numeral 1º, capítulo I del Código Uniforme de Conducta aprobado por la junta directiva en su reunión del 21 de octubre de 1992 (Acta 463), el cual quedará con el siguiente texto:

    CAPITULO I

    SELECCION E IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y CONOCIMIENTO
    DE SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS

    La entidad financiera realizará un esfuerzo para seleccionar sus clientes tanto habituales como ocasionales, e identificarlos debidamente así:

    1. Apertura de cuentas corrientes
    1.1 Información mínima obligatoria
    Para la apertura de cuentas corrientes deberá diligenciarse una solicitud que contenga, por lo menos, la siguiente información:

    1.1.1 Persona natural
    1.1.1.1 Información del solicitante

    – Nombre completo
    – Número de documento de identidad, lugar y fecha de expe­dición
    – Lugar y fecha de nacimiento
    – Dirección y teléfono de la residencia
    – Ocupación, oficio o profesión
    – Detalle de actividad (independiente, empleado o socio)
    – Nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja
    – Sexo
    – Estado civil
    – Número de personas a cargo
    – Nivel de estudios
    – Clase de vivienda (propia o arrendada; datos del arrendatario y valor del arrendamiento)

    UN AGENTE IMPORTANTE Y TOTALMENTE NECESARIO E OBLIGATORIO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS ES EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.

    OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    ¿Quien es?
    Es el ejecutivo designado por el máximo órgano directivo de una institución financiera o "sujeto obligado", para que asuma las responsabilidades de establecer el código de conducta, verificar la aplicación de la ley, formular y ejecutar procedimientos y diseñar controles adecuados, efectivos y de calidad, con el propósito de prevenir la utilización de la entidad o "sujeto obligado" para el lavado de dinero.

    Este funcionario debe ser designado por la junta directiva (o el órgano que haga sus veces), ser de alto nivel, tener capacidad decisoria, estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico que le permita cubrir las diferentes áreas de gestión y contar con el efectivo apoyo de las directivas de la entidad.

    ¿Cuales son sus características?

    La entidad financiera, que requiera de los servicios profesionales de este ejecutivo, es recomendable que el aspirante cumpla el siguiente perfil:

    • Profesional preferiblemente en áreas administrativas.

    • Total disposición al cambio.

    • De proceder recto e íntegro.

    • Enérgico, activo, diligente, dinámico y creativo.

    • De actuar precavido y reservado.

    • Debe conocer de manera amplia la actividad y productos de la entidad

    • Amplia experiencia en control y supervisión.

    • Adicionalmente, debe ser una persona sobresaliente en la práctica de los siguientes roles:

    • líder, enlace, observador, vocero, innovador y negociador

    ¿Cuales son sus Funciones?
    El oficial de cumplimiento en la obligación de hacer cumplir el programa de prevención de lavado de activos debe cumplir ciertas funciones como lo son:


    • Promover el diseño de los procedimientos específicos y adecuados para prevenir y controlar el lavado de activos, como parte integral del Sistema de Control Interno de la entidad que debe adoptado por el Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC).


    • Evaluar su idoneidad y conformidad con las exigencias legales.


    • Procurar la formulación de las estrategias de la entidad para establecer los controles necesarios, con base en el grado de exposición al riesgo de lavado de activos.


    • Verificar la aplicación de los procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos, por parte de los empleados. Para estos efectos s conveniente que el oficial de cumplimiento diseñe y ponga en funcionamiento un manual de inspección


    • Verificar la observancia del Código de Conducta en las actuaciones del personal de la entidad.


    • Realizar, directamente o por interpuesta persona programas de sensibilización dirigido a funcionarios nuevos y programas de capacitación continua sobre prevención del lavado de activos para los demás funcionarios.


    • Efectuar revisiones periódicas documentales sobre el conocimiento del mercado a través de los diferentes segmentos en que se encuentra divido.


    • Presentar informes periódicos al Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC) sobre lo adecuado, efectivo y la calidad de los procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos, sugerir acciones de mejoramiento.


    • Reportar las faltas o errores que implique la responsabilidad de los funcionarios al estamento interno que corresponda.


    • Efectuar análisis de operaciones no usuales.


    • Velar por el adecuado reporte de operaciones sospechosas a la Unidad competente en los países en que sea obligatorio dicho reporte.


    • Orientar la conservación de los documentos relativos a la prevención del lavado de activos, de modo que estos se archiven y custodien debidamente.


    • Velar por la actualización del manual de procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos y el código de conducta, de acuerdo con los cambios normativos y del entorno de negocio.


    • Cumplir con el rol de enlace con las autoridades.


    • Coordinar con la administración la formulación del Plan Anual de Cumplimiento y seguimiento como parte integrante de la función de planeación general de la entidad.


    • Elaborar estadísticas con base en los siguientes criterios: Concentración de operaciones por cada segmento de mercado, movimiento consolidado por cliente, clasificación de operaciones por montos, movimiento registrado por monedas, clasificación de clientes por direcciones, etc.
    • Efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos por los directores de dependencias y oficinas de emprender acciones correctivas por fallas detectadas en la aplicación de los mecanismos de prevención y control.
    • Velar por el arraigo de una cultura de cumplimiento de la entidad.

    QUE ES CIFIN?




    sábado, 3 de mayo de 2008

    .: ACUERDO BASILEA :.


    ESTE ES UN PEQUEÑO GRAFICO DE LO QUE PUDE ENTENDER POR ACUERDO BASILEA






    viernes, 2 de mayo de 2008

    actividad 1 ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

    la estructura financiera colombiana se puede oraganizar de diferentes maneras, y talvez alla una general pero he aqui una nueva e organizada y facil de entender.
    le he puesto un toque personal y en parte lo que ehe aprendido.